JUBILACIÓN POR AJUSTES DE PERSONAL DE TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. CUANDO SE AUTORIZA CON DISPENSA DE EDAD SE CONFIGURA UNA JUBILACIÓN EXCEPCIONAL Y SU CÁLCULO DEBE SER PROPORCIONAL A LA EDAD Y AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS [ARTÍCULO 85, INCISO B), RELACIONADO CON EL 82, REGLA II, DEL REGLAMENTO DE TRABAJO RELATIVO VIGENTE EN 2019].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar cómo debe calcularse la pensión por jubilación con motivo del ajuste de personal, para los trabajadores de confianza de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, conforme a los artículos mencionados. Mientras que uno determinó que se permite otorgar una jubilación al cien por ciento (100 %), pues el único requisito que debe acreditarse es contar con los años de servicio requeridos; el otro señaló que debe calcularse en los términos fijados por Petróleos Mexicanos (Pe...
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