IUSera
Registro digital 2029392 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 65/2024 (11a.) · Segunda Sala

INCOMPETENCIA EN PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES REGULADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PREVIO A DECLARARLA, EL JUEZ LABORAL DEBE CITAR A LAS PARTES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 16/2023 (11A.)].

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Juez que conoce del procedimiento paraprocesal de aviso de terminación de una relación laboral, regulado por la Ley Federal del Trabajo, debe citar a las partes previo a declarar su incompetencia. Mientras que uno consideró que sí, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL...

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