IUSera
Registro digital 2029389 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 64/2024 (11a.) · Segunda Sala

DIFERENCIAS SALARIALES Y/O PENSIONARIAS. PUEDE CONDENARSE A SU PAGO ACOTADO POR UN PERIODO QUE ABARQUE HASTA LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL LAUDO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en los laudos puede condenarse al pago de diferencias salariales y/o pensionarias por un periodo que sólo abarque hasta la fecha de presentación de la demanda natural, o bien, si el periodo puede extenderse hasta la fecha de cumplimiento del laudo. Uno se apoyó en la Ley Federal del Trabajo y el otro en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en los laudos puede condenarse al pago...

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