DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN GENERADA AUTOMÁTICAMENTE POR EL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, ES APTA PARA COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es válido tomar en consideración la constancia de notificación generada de forma automática por el sistema referido para computar la oportunidad de la demanda de amparo directo, en razón de que la parte quejosa no ingresó a éste dentro del plazo máximo de dos días hábiles, siguientes a aquel en que el órgano de amparo envió el acuerdo con que se le dio vista con el cumplimiento del fallo protector. Mientras que uno sostuvo que resulta apta, el otro determinó que no existe certeza de...
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