IUSera
Registro digital 2029372 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 77/2024 (11a.) · Segunda Sala

CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. PROTEGE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y, POR TANTO, GUARDA ARMONÍA CON LOS MARCOS NORMATIVOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: La parte actora demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago del incremento en la pensión de cesantía en edad avanzada. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales consideró que la demanda no cumplió con el requisito de procedencia previsto en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, que establece que antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y los patrones deben asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, por lo que la previno para que exhibiera la constancia que acreditara que agotó...

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