RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PREVER QUE EN EL MISMO ESCRITO EN QUE SE HAGA VALER SE DESIGNE AL PERITO RESPECTIVO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de una resolución por la que la autoridad hacendaria dio a conocer un avalúo sobre ciertos bienes embargados. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad para efectos. La actora reclamó en amparo directo el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación, por no prever un plazo para que, una vez presentado el recurso de revocación contra la determinación del valor de los bienes embargados, el recurrente pueda designar perito valuador o, en su caso, sea requerido para que lo presente. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el am...
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