IUSera
Registro digital 2029356 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/6 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL DESFAVORABLES AL PARTICULAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE CONTENGAN UN CRÉDITO FISCAL (ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la reconsideración administrativa procede contra cualquier resolución administrativa de carácter individual desfavorable al particular o sólo contra las que contengan un crédito fiscal. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que procede la reconsideración administrativa establecida en el tercer párrafo del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones...

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