REFUGIADOS. LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE MANIFIESTEN TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN DE GRUPOS DE CHOQUE CON AQUIESCENCIA DEL GOBIERNO DE SU PAÍS CON MOTIVO DE SU OPOSICIÓN POLÍTICA, ACREDITAN ESA CONDICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona de nacionalidad venezolana y su hijo menor de edad salieron de su país, pues aquélla aseveró que al ser parte de las marchas estudiantiles de 2015 y 2016, recibió amenazas del grupo "Tupamaro". En México solicitó el reconocimiento de la condición de refugiados, pero la Secretaría de Gobernación les negó la solicitud, por lo que demandó su nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa les reconoció dicha condición y en el recurso de revisión, la señalada autoridad argumentó que la mera declaración de la actora es insuficiente para acreditar los elementos para ese r...
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