IUSera
Registro digital 2029336 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.1o.P.2 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PREVENCIONES PARA CUBRIR LOS REQUISITOS DE UNA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE LA PERSONA QUEJOSA LAS DESAHOGUE CUANDO RESIDA FUERA DEL LUGAR DONDE LA JUZGADORA EJERCE JURISDICCIÓN, INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE DEPÓSITO DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el amparo indirecto tramitado electrónicamente, el Juzgado de Distrito con jurisdicción en un lugar distinto al del domicilio de la quejosa, la previno para que aclarara su demanda. Ante el incumplimiento en el plazo concedido la tuvo por no presentada. En el recurso de queja la promovente alegó que el escrito de cumplimiento lo depositó oportunamente ante la oficina de correos del lugar de su residencia, lo que acreditó. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo para que la persona quejosa desahogue una prevención para cubrir los requ...

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