PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA QUEJOSA EN AMPARO INDIRECTO. LA CARTA PODER FIRMADA POR ÉSTA ANTE DOS TESTIGOS ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE RIJA POR LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.
Texto de la tesis
Hechos: La persona quejosa promovió amparo indirecto por conducto de su apoderado especial contra la multa derivada de una foto infracción en el Estado de Jalisco. La persona juzgadora previno a este último para que acreditara con documento idóneo su personalidad, al considerar que la carta poder simple firmada por la quejosa ante dos testigos, no era suficiente para comparecer con ese carácter, con el apercibimiento que de no cumplir, se tendría por no presentada la demanda, lo que finalmente ocurrió. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la carta poder firmada...
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