PENSIÓN POR MUERTE A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL. SU MONTO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO PERCIBIDO POR LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
Texto de la tesis
Hechos: La viuda de un agente de la Policía del Estado de Sonora, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, demandó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de dicha entidad federativa (Isssteson) la rectificación del dictamen de otorgamiento de las pensiones por viudez y orfandad, a efecto de que se les pagaran con base en el sueldo percibido por su esposo al momento de su fallecimiento a consecuencia de un riesgo profesional. En el juicio de nulidad se declaró la validez del referido dictamen, al estimarse que conforme al artículo 73 de la Ley del...
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