PAGO DE LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). AL PROCEDER HASTA LA FECHA DEL LAUDO Y MIENTRAS SE EJECUTE EL TRABAJO, ES VÁLIDA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA CUANTIFICARLO.
Texto de la tesis
Hechos: El actor demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación el pago de las labores peligrosas e insalubres conforme a la cláusula 64, inciso a), del contrato colectivo de trabajo, desde un año anterior a la presentación de la demanda, al desempeñarse como chofer repartidor y cobrador, y por todo el tiempo que continuara en dicha categoría. Las demandadas señalaron que no se encontraba dentro de los supuestos que establece la aludida cláusula y, por tanto, no tenía derecho al pago de esa prestación extralegal; además, ésta se paga únicamente por horas efectivamente laboradas. La Junta de...
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