FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL. EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS QUE SUPRIME LA GARANTÍA PRESUPUESTARIA DEL 0.014 % VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral, cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos, promovió amparo indirecto contra el artículo referido, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de noviembre de dos mil veinte, al considerar que viola el principio de progresividad, ya que esa reforma suprimió la garantía presupuestaria para la protección del derecho humano a una reparación integral del daño, pues el texto previo a la reforma garantizaba al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral cierta asignación en el Presupuesto de Egr...
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