DESPIDO DE PERSONAS TRABAJADORAS CON MÁS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. CONFORME AL PRINCIPIO DE REALIDAD, LAS PERSONAS JUZGADORAS ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR SI LA GRAVEDAD DE LA FALTA HACE IMPOSIBLE LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LAS PROBABLES CONTRADICCIONES EN LA DEFENSA DE LA DEMANDADA.
Texto de la tesis
Hechos: En un procedimiento laboral se tuvo por demostrada la causa de rescisión en que se sustentó la defensa de la demandada, debido a la gravedad de la falta que justificó la separación de la persona trabajadora, aun cuando contaba con más de 20 años de servicios. En el amparo directo se argumentó que se dejaron de advertir las contradicciones en los planteamientos de la demandada sobre la causa grave, lo cual debió llevar a declarar procedente la acción ante el principio de estricto derecho que rige respecto de la parte patronal en materia laboral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiad...
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