DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. EL CRITERIO RELEVANTE PARA RECONOCER ESE CARÁCTER ES LA DEPENDENCIA ECONÓMICA Y NO EL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo del fallecimiento de un trabajador, su concubino fue declarado único y legítimo beneficiario. Inconformes con dicha declaratoria, los hermanos del de cujus promovieron amparo indirecto, al considerar que tenían derecho a ser reconocidos como beneficiarios en virtud del parentesco por consanguinidad y señalaron como acto reclamado la omisión de llamarlos al procedimiento especial correspondiente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el criterio relevante para reconocer el carácter de beneficiario de una persona trabajadora fallecida es la depen...
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