IUSera
Registro digital 2029312 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CN. J/25 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DERECHOS POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. LOS PERMISIONARIOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN PAGARLOS ANUALMENTE (ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).

Fiscal y Hacendario Energía y Minería
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que los permisionarios para la generación de energía eléctrica deben pagar los derechos por el servicio de supervisión prestado por la Comisión Reguladora de Energía. Mientras que uno consideró que ese deber surge por la sola condición de ser permisionarios, los otros estimaron que la autoridad debía señalar concretamente las actividades de supervisión realizadas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residenc...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.