DERECHOS POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN. LOS PERMISIONARIOS PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBEN PAGARLOS ANUALMENTE (ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que los permisionarios para la generación de energía eléctrica deben pagar los derechos por el servicio de supervisión prestado por la Comisión Reguladora de Energía. Mientras que uno consideró que ese deber surge por la sola condición de ser permisionarios, los otros estimaron que la autoridad debía señalar concretamente las actividades de supervisión realizadas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residenc...
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