CONTROL DEL TABACO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, QUE ESTABLECE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD LA SUSPENSIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO, ASÍ COMO DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS, DE MANERA TOTAL Y PERMANENTE, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE DICIEMBRE DE 2022).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral reclamó en amparo indirecto el artículo referido, que establece como medida de seguridad la suspensión de la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco, así como de los trabajos o servicios, de manera total y permanente, al considerar que excede a la Ley General para el Control del Tabaco. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio porque consideró que la quejosa no demostró ubicarse en las hipótesis previstas en las normas combatidas. En su contra interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la N...
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