CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA CUESTIÓN PLANTEADA VERSA SOBRE SI LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SE ACTUALIZA CUANDO SE INVOCA COMO CAUSA DE IMPEDIMENTO LA MENCIONADA EN LA FRACCIÓN II DEL DIVERSO ARTÍCULO 51 O SI PUEDE PRESENTARSE RESPECTO DE OTRAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la actualización de la excepción de proveer sobre la suspensión provisional cuando una persona juzgadora se excuse de conocer de un asunto por tener interés personal, prevista en el artículo 53 de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que sólo se actualiza si el impedimento se sustenta en la fracción II del numeral 51, el otro estimó que se actualiza por la amistad estrecha con una de las partes en el juicio, de acuerdo con las fracciones VII y VIII del propio precepto. Criterio...
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