CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, ESTABLECE UNA CLÁUSULA DE INIMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA SOLICITUD RELATIVA, SÓLO APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES RESPECTO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS.
Texto de la tesis
Hechos: A una persona moral se le condonaron créditos fiscales con fundamento en el invocado precepto legal. La autoridad fiscal promovió juicio de lesividad con la finalidad de revocar esa condonación, el cual se estimó procedente y fundado. La contribuyente promovió amparo directo al considerar que la cláusula de inimpugnabilidad prevista en el artículo referido es aplicable tanto a los contribuyentes como a la autoridad fiscal. La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cláusula de inimpu...
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