COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la demanda promovida en la vía ordinaria contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la que se solicita el ajuste o actualización de una pensión. Mientras que uno determinó que lo es un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con fundamento en los artículos 899-A y 899-B de la Ley Federal del Trabajo y 295 de la Ley del Seguro Social, el otro sostuvo que la competencia recae en el Tribunal Federal de Justi...
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