“PAGO ADICIONAL (CONVENIO)” ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR DGPE/045/2020 DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. DEBE CUBRIRSE SÓLO CON EL “SUELDO TABULAR” SEGÚN LA ESCALA DE SALARIOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la forma en que debe calcularse el reconocimiento económico de 6 meses de sueldo tabular, también conocido como “pago adicional (convenio)”, para quienes se adhieran al Programa de Retiro por Jubilación o Pensión para el Personal Administrativo de Base al servicio de la UNAM. Mientras que uno determinó que se cuantificaba sólo con el “sueldo tabular”, definido en la cláusula 4, numeral 12, del contrato colectivo de trabajo aplicable, el otro concluyó que debía calcularse además con la...
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