ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O COMUNEROS. SI SE CELEBRÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA Y EL ACTOR TUVO CONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA DESPUÉS DE QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY AGRARIA, ES APLICABLE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 61 DE ESTA ÚLTIMA PARA DEMANDAR SU NULIDAD, SIN QUE ELLO IMPLIQUE VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Texto de la tesis
Hechos: El actor demandó la nulidad de un acta de asamblea general de comuneros celebrada durante la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria. El Tribunal Unitario Agrario decretó la improcedencia de la acción al considerar que prescribió el derecho del accionante, pues la demanda se presentó con posterioridad al plazo de 90 días naturales contados a partir de que tuvo conocimiento de la existencia del acta referida, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Agraria. Inconforme, aquél promovió juicio de amparo directo argumentando que este último precepto se le aplicó retroacti...
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