IUSera
Registro digital 2029296 · Tesis aislada · 11a. Época · XI.P.10 P (11a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LA PERSONA QUEJOSA HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA O DE SU EJECUCIÓN, O AL EN QUE SE HAYA OSTENTADO SABEDORA DE SU EXISTENCIA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión girada en su contra en el proceso penal acusatorio; sin embargo, no lo hizo dentro del plazo genérico de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, a pesar de que, bajo protesta de decir verdad, manifestó que tuvo conocimiento de su existencia por el dicho de sus vecinos, quienes le informaron que policías ministeriales se constituyeron en su domicilio con la finalidad de cumplimentarla. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cómputo del plazo de quince días para promo...

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