IUSera
Registro digital 2029295 · Tesis aislada · 11a. Época · XXVII.1o.5 A (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMEN ACTOS QUE PUEDAN TENER POR EFECTO PRIVAR TOTAL O PARCIALMENTE, EN FORMA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O DISFRUTE DE DERECHOS EJIDALES, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN ES EL PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE NO SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona ejidataria reclamó en amparo indirecto el despojo de su parcela. Posteriormente amplió su demanda, la cual se desechó al estimarse que su presentación se realizó fuera del plazo genérico de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, por lo que interpuso recurso de queja, al estimar que le era aplicable el de siete años establecido en la fracción III de dicho precepto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en amparo indirecto se reclamen actos que puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o d...

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