OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE CUANDO POR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, LA REINSTALACIÓN SE LLEVA A CABO EN EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD LABORAL, SI NO EXISTE UNO DEL PATRÓN NI ALGUNO CIERTO Y DETERMINADO PARA EL DESARROLLO DE LAS LABORES.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora demandó el pago de la indemnización constitucional y otras prestaciones derivado de su despido injustificado. Afirmó que fue representante médico, por lo que promocionaba y distribuía diversos productos farmacéuticos para su venta a hospitales particulares, clínicas y consultorios médicos. Además, quedó evidenciado en el juicio laboral que el domicilio que señaló como lugar de trabajo corresponde a su domicilio particular. La demandada ofreció el trabajo y la reinstalación tuvo lugar en las instalaciones de la autoridad laboral. Criterio jurídico: Este Tribunal...
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