SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE TIERRAS EJIDALES [ARTÍCULO 79, FRACCIÓN IV, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en juicios de amparo en materia agraria se debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los posesionarios de tierras ejidales. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la suplencia de la queja deficiente establecida en el artículo 79, fracción IV, inciso b), de la Ley de Amparo, es extensiva a favor de los posesionarios de tierras ejidales cuando se afecten sus derechos agrarios. Justificación: Los posesionarios de tierras ej...
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