IUSera
Registro digital 2029285 · Jurisprudencia · 11a. Época · X.2o.T. J/2 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio laboral, la sentencia fue firmada únicamente por la persona juzgadora titular del Tribunal Laboral, no así por el secretario instructor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sentencias laborales, para su validez, deben firmarse tanto por la persona juzgadora como por el secretario instructor. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que tanto las actuaciones como las resoluciones deben firmarse por la persona juzgadora y por el secretario que corresponda, ya que...

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