SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral, la sentencia fue firmada únicamente por la persona juzgadora titular del Tribunal Laboral, no así por el secretario instructor. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las sentencias laborales, para su validez, deben firmarse tanto por la persona juzgadora como por el secretario instructor. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que tanto las actuaciones como las resoluciones deben firmarse por la persona juzgadora y por el secretario que corresponda, ya que...
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