IUSera
Registro digital 2029279 · Tesis aislada · 11a. Época · X.1o.T.28 L (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO CIRCUITO.

PENSIÓN POR ORFANDAD PARA LOS HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS O PENSIONADAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX). LOS ARTÍCULOS 3, 8, 9 Y 10 DEL REGLAMENTO DE PENSIÓN POST-MORTEM TIPO "D", ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL ESTABLECER UNA BASE DE CÁLCULO Y CONCEPTOS DIFERENTES RESPECTO DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ, VIOLAN EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La esposa de un trabajador fallecido, por sí y en representación de su hija menor de edad, quien vive en situación de discapacidad permanente, demandó el reconocimiento de ser sus únicas beneficiarias, así como el otorgamiento de la pensión Post-Mortem tipo "D". El Tribunal Laboral las declaró beneficiarias y condenó a Pemex al otorgamiento y pago de las pensiones por viudez, calculada con base en el 80 % del salario ordinario del trabajador más los conceptos de canasta básica de alimentos y gas doméstico, y por orfandad con el 10 % del salario ordinario. Criterio jurídico: Este Tribun...

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