IUSera
Registro digital 2029273 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.15 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DOBLE PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER UNA SANCIÓN Y NO UNA MEDIDA DE APREMIO, SÓLO PUEDE APLICARSE EN LA HIPÓTESIS A QUE ALUDE DICHO PRECEPTO.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una institución bancaria promovió amparo indirecto contra la sanción de doble pago impuesta por una Sala, al omitir exhibir el billete de depósito por la cantidad retenida con motivo del embargo trabado a la ejecutada. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al considerar que fue correcta la sanción impuesta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el doble pago previsto en el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es una sanción y no una medida de apremio, por lo que s...

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