DOBLE PAGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. ES INAPLICABLE CUANDO LA INSTITUCIÓN BANCARIA OMITA REMITIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL EL BILLETE DE DEPÓSITO POR LA CANTIDAD RETENIDA CON MOTIVO DE UN EMBARGO.
Texto de la tesis
Hechos: Una institución bancaria promovió amparo indirecto contra la sanción de doble pago impuesta por una Sala, al omitir exhibir el billete de depósito por la cantidad retenida con motivo del embargo trabado a la ejecutada. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al considerar que fue correcta la sanción impuesta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sanción de doble pago prevista en el artículo 547 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, es inaplicable cuando la institución bancari...
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