CONTROVERSIAS EN MATERIA DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES. NO ES OBLIGATORIO ACUDIR ANTE LOS CENTROS DE MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN PARA RESOLVERLAS, ANTES DE INSTAR LA VÍA JURISDICCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio ordinario civil para que se dilucidara una controversia entre los administradores de un condominio y distintos poseedores; sin embargo, la demanda se desechó al determinarse que los Centros de Métodos Alternos de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Nuevo León eran competentes para conocer del litigio. Resolución que se confirmó en segunda instancia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es obligatorio acudir ante los centros mencionados para resolver las controversias en materia de propiedad en condominio de in...
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