IUSera
Registro digital 2029268 · Tesis aislada · 11a. Época · I.2o.C.18 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO PARA FLOTILLAS Y COLECTIVIDADES ADQUIRIDO MEDIANTE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE SERVICIO DE TRANSPORTE. PARA QUE EN EL JUICIO DONDE SE DEMANDE SU CUMPLIMIENTO LAS CONDICIONES GENERALES SURTAN EFECTOS PROBATORIOS, DEBEN HABERSE HECHO DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRATANTE Y DEL TERCERO BENEFICIARIO Y ASEGURADO.

Mercantil Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona física, como beneficiaria de un contrato de seguro para flotillas y colectividades, por tener registrado su vehículo en una plataforma tecnológica de servicio de transporte (Uber), reclamó de la aseguradora en la vía oral mercantil su cumplimiento. La demandada al contestar sostuvo que no tenía obligación de hacer del conocimiento de la actora las condiciones generales porque no contrató el seguro. El órgano jurisdiccional absolvió a la aseguradora, al considerar que la accionante sí tuvo conocimiento de las condicionantes, exclusiones y limitantes contenidas en las condici...

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