CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL NO PUEDE NEGAR SU INSCRIPCIÓN CON BASE EN LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE UN DICTAMEN TÉCNICO DE FECHA POSTERIOR A LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ EL CAMBIO DE DESTINO DE TIERRAS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Registro Agrario Nacional puede negar la inscripción del contrato de enajenación de derechos parcelarios, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Agraria, ante la posibilidad de que la respectiva parcela está constituida sobre zona de bosque o selva, no obstante que previamente se calificó e inscribió el acuerdo de la Asamblea General Ejidal que cambió el uso de suelo de tierras de uso común a parceladas. Mientras que uno concluyó que la autoridad no debe negarse a registrarlo...
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