COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACULTAD DE IMPONER DIVERSAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión Reguladora de Energía, con motivo de una visita extraordinaria, impuso a una persona permisionaria de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, ello con fundamento en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. En contra de esa determinación, la persona moral promovió juicio de amparo indirecto;...
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