IUSera
Registro digital 2029263 · Jurisprudencia · 11a. Época · I.7o.P. J/2 P (11a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EL JUEZ DE DISTRITO SÓLO DEBE CONSTATAR SU LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, SIN PONDERAR LOS DATOS DE PRUEBA QUE PERMITIERON SU DICTADO PUES, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN, ELLO CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra; como se negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión, en el que alegó que el Juez de Distrito no realizó un ejercicio de ponderación probatoria respecto de los datos de prueba incorporados en la carpeta de investigación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al reclamarse en amparo indirecto el auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito sólo debe constatar su legalidad y constitucionalidad, sin ponderar los datos de prueba que pe...

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