SUSTRACCIÓN A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA. NO ES NECESARIO QUE PREVIO A SU DECLARATORIA SE FORMULE LA IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para declarar al imputado sustraído de la acción de la justicia, conforme al párrafo cuarto del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es necesario que previamente se le haya formulado la imputación. Mientras que uno consideró que no es necesario que previamente se haya celebrado audiencia inicial y formulado la imputación, ya que puede ocurrir en la fase de investigación inicial o en una citación judicial como forma de conducción a la audiencia inicial; el otro...
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