SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO AL RECLAMARSE EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, SE SOBRESEE EN EL JUICIO POR ESTIMAR QUE NO SE APLICÓ ESE PRECEPTO, SINO ÚNICAMENTE EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra el corte del suministro de energía eléctrica y el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, en el que se sobreseyó por estimarse que las autoridades que efectuaron el corte no tenían el carácter de responsables, al basar su actuar en un contrato mercantil, y porque no se acreditó que dicho acto se hubiera fundado en la norma impugnada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suplencia de la queja deficiente prevista en la fracción VI del artículo 79 de la Ley de Amparo, procede en el recurso de revisión cuando a...
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