RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN, RESTITUCIÓN O ENTREGA DE INMUEBLES ASEGURADOS EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN O EN DEPÓSITO PROVISIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Mediante el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales se impugnó la negativa del Ministerio Público a la solicitud de levantar tanto el aseguramiento como el depósito temporal de un inmueble decretado en favor del denunciante. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el mencionado recurso es improcedente contra la negativa del Ministerio Público a la petición de devolución, restitución o entrega de inmuebles asegurados en una carpeta de investigación o en depósito provisional. Justificación: La Primera Sala...
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