PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. LOS PADRES, CUSTODIOS Y/O TUTORES DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD PUEDEN COMETER ESTE DELITO, CUANDO RESTRINGEN SU LIBERTAD AMBULATORIA A UN ÁREA ESPECÍFICA DENTRO DE SU DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: La madre y el padrastro de una persona menor de edad impidieron su libertad ambulatoria dentro de su domicilio, al mantenerla encerrada y aislada en su habitación y, en ocasiones, amarrada a una silla como medida disciplinaria. Por esos hechos fueron condenados por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León. En el amparo directo uno de los acusados alegó que no se configuró el ilícito, que en todo caso existió exceso en la forma de corregir a la víctima, pues estaba bajo su custodia. Criterio jurídico: Este Tr...
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