PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la resolución del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales por la que no admitió el juicio en el que, sin agotar previamente el procedimiento conciliatorio, se demandó conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro. Mientras que uno sostuvo que era innecesario acudir a la etapa prejudicial como presupuesto para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo co...
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