INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BUENA FE. EL ARTÍCULO 1846, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía civil la prescripción adquisitiva de buena fe de un inmueble, con el argumento de haber recibido un ofrecimiento de venta y, posteriormente, celebrado un convenio de promesa de compraventa; sin embargo, la acción se declaró improcedente, ya que los documentos ofrecidos como justo título no fueron suscritos por quien al momento de su celebración era propietario de los predios referidos; además, porque después de la fecha en que se celebraron los documentos fundatorios de la acción, el actor reconoció como copropietarios del citado inmueble a los demandados,...
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