EXTRADICIÓN. SE CUMPLE EL PRINCIPIO DE DOBLE PENALIDAD CUANDO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SE ATRIBUYE EL DELITO DE CONSPIRACY Y EN MÉXICO SE HOMOLOGA AL DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA.
Texto de la tesis
Hechos: En la revisión del amparo indirecto contra una orden de extradición se señaló como agravio que no se cumplió con el principio de doble penalidad establecido en el Tratado de Extradición entre México y los Estados Unidos de América, porque el delito de conspiracy por el cual es requerida la persona sujeta al procedimiento relativo, no puede homologarse al que dice la autoridad (asociación delictuosa previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal), pues de acuerdo con la prueba pericial en materia de traducción del idioma inglés que se desahogó, conspiracy significa asociación, per...
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