EXTRADICIÓN. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN LA FASE JUDICIALIZADA DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBEN RECLAMARSE EN LA PROPIA ETAPA, PARA QUE NO SE CONSUMEN IRREPARABLEMENTE.
Texto de la tesis
Hechos: En la revisión del amparo indirecto contra la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar a la persona solicitada por el país requirente, se señalaron como agravios las violaciones procesales ocurridas durante la fase judicializada del procedimiento respectivo, relativas a la forma en que se desahogaron las pruebas ante la persona juzgadora de Control. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las violaciones procesales cometidas en la fase judicializada del procedimiento de extradición deben reclamarse en la propia etapa para que no se c...
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