EXTRADICIÓN INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO DE. FASE JUDICIALIZADA. SON OBSERVABLES EN LO CONDUCENTE LAS FORMALIDADES QUE PREVÉ EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PERO NO LE SON APLICABLES EN SENTIDO ESTRICTO LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ORDINARIO NACIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: En la revisión del amparo indirecto contra la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de extraditar a la persona solicitada por el país requirente, se señaló como agravio la violación al procedimiento respectivo, relativa a no haberse cumplido en la fase judicializada y luego en la decisión administrativa, con los principios rectores del proceso penal mexicano de corte acusatorio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la fase judicializada del procedimiento de extradición son inaplicables, en sentido estricto, los principios del sistema pena...
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