ENTREVISTAS REALIZADAS A TESTIGOS FALLECIDOS. PARA QUE CONSTITUYAN PRUEBA EN EL JUICIO ORAL DEBE ACREDITARSE SU DEFUNCIÓN Y QUE SE RESPETÓ EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, AL INCORPORARSE MEDIANTE LECTURA A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE LAS RECABÓ Y QUE NO SEAN LA PRUEBA DECISIVA QUE SUSTENTA LA CONDENA.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia intermedia se ofreció y admitió como medio de prueba la entrevista realizada a una persona que falleció durante el proceso penal, así como el acta de defunción correspondiente; elementos que debían incorporarse por el policía ministerial que recabó ese registro de investigación. Durante el juicio oral el Ministerio Público desistió del testimonio del policía y leyó de manera directa el dato relativo a la entrevista, sin efectuar la incorporación de dicha acta. En el fallo condenatorio se otorgó valor probatorio a la lectura de la entrevista y fue el único elemento de co...
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