DÍGITO SINDICAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU OTORGAMIENTO NO CORRESPONDE A LA DEPENDENCIA EN LA QUE LABORAN, SINO AL GOBIERNO LOCAL, PREVIA AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR AL SINDICATO Y CONFORME A LOS LINEAMIENTOS PARA SU ASIGNACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México le demandó la asignación del dígito sindical. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la dependencia al considerar que a su titular no le corresponde afiliar a la actora al sindicato, por lo que dejó a salvo su derecho de asociación y a realizar el trámite correspondiente para la obtención del dígito sindical. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el otorgamiento del dígito sindical de las personas trabajadoras de base y lista de r...
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