IUSera
Registro digital 2029239 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.67 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. CUANDO SE BASA EN EL CONTRATO MERCANTIL PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO BÁSICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN EN LA MODALIDAD POSPAGO, SE ACTUALIZA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.

Mercantil Energía y Minería
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Texto de la tesis

Hechos: Se promovió amparo indirecto contra el corte del suministro de energía eléctrica y el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, en el que se sobreseyó por estimarse que las autoridades que efectuaron el corte no tenían el carácter de responsables, al basar su actuar en un contrato mercantil, y porque no se acreditó que dicho acto se hubiera fundado en la norma impugnada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el corte del suministro de energía eléctrica se basa en el contrato mercantil para el servicio de suministro básico de energía eléctric...

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