COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECLINARLA, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN CITAR A LAS PARTES, CON INDEPENDENCIA DE LA ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD DEL ÓRGANO QUE ESTIMEN COMPETENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, al conocer de un asunto determinó carecer de competencia por razón de la especialidad, pues consideró que correspondía a uno de asuntos colectivos, y precisó que al ser una cuestión de especialidad, no debía citar a las partes, porque no declinaría en favor de otro órgano de la misma naturaleza. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de declinar su competencia, las personas juzgadoras en materia laboral deben citar a las partes, con independencia de la especialidad o subespecialidad del órgano que...
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