ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ANTES DE LIBRARSE CONTRA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS CON FUERO CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, ES NECESARIA LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA O DE DESAFUERO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Hechos: La persona a cargo de una presidencia municipal del Estado de Chiapas promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra, al considerar ilegal que se dictara cuando aún ejercía el cargo y contaba con fuero constitucional. La persona juzgadora negó la protección constitucional, al estimar que el Juez de Control podía girarla sin que previamente se hubiera emitido la declaratoria de procedencia o de desafuero correspondiente, porque dicho requisito no lo establece el artículo 112 de la Constitución Local, y el Ministerio Público puede investigar los hechos deli...
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