ACCIÓN CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. NO SUBSISTE, SI PREVIAMENTE SE EJERCIÓ LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA EN LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, EN LA CUAL SE DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA Y DESPUÉS SE DECLARÓ PRESCRITO EL DERECHO SUSTANTIVO PARA EJECUTARLA, AL ACTUALIZARSE LA COSA JUZGADA REFLEJA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona ejerció la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, en la cual se dictó sentencia condenatoria y, posteriormente, la persona juzgadora declaró prescrito el derecho para ejecutarla. La misma persona promovió juicio ordinario mercantil, en el cual ejerció la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto de las mismas prestaciones, en la que se absolvió a la demandada por considerar fundada la excepción de cosa juzgada, con sustento en que previamente se instó el juicio ejecutivo mercantil. Criterio jur...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.